diciembre 18, 2024

Dominicanos podrían heredar sin pagar impuesto de sucesiones

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Los dominicanos podrían heredar sin tener que pagar los impuestos sucesorales que cobra la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). En la actualidad se debe tributar el 3 % por cualquier tipo de sucesión, sin embargo, esto podría cambiar en el futuro.

La Cámara de Diputados se encuentra apoderada de un proyecto de ley que elimina el impuesto sucesoral. La iniciativa modifica el artículo 6 de la Ley 25-69 sobre Sucesiones y Donaciones, y fue aprobada el pasado martes en el Senado en dos lecturas consecutivas.

De entrar en vigencia esta pieza legislativa, implicaría cambios y ajustes en los procesos sucesorios e indiscutiblemente un alivio para las clases desposeídas que regularmente no pueden cumplir con este compromiso fiscal.

El proyecto de ley aprobado en el Senado establece la eliminación del impuesto sucesoral, pero mantiene el impuesto para las donaciones que es de un 25 %.

El artículo 6, luego de aprobada esta modificación, pasaría a decir lo siguiente: «La tasa del impuesto de donaciones, luego de realizadas las deducciones correspondientes, será del 25 % del valor de la donación. Los recursos y sanciones aplicables para este impuesto serán establecidos en el Título I del Código Tributario».

La socia de la firma Deloitte República Dominicana, Marguerite Brown, especialista en impuestos y servicios legales, indica que la eliminación de este gravamen permitiría a todos los contribuyentes poder beneficiarse de las herencias dejadas por sus familiares.

«En términos generales, la eliminación del impuesto sucesoral representa un avance en materia de justicia social. Demuestra un compromiso en buscar soluciones que beneficien a la población más vulnerable o a las personas que, por falta de recursos o de otra índole, no puedan reunir los fondos suficientes para el pago de sus derechos sucesorales», agregó.

De acuerdo a los informes preliminares de la DGII, de enero a mayo de 2024 se recaudaron 130,000,000 pesos por concepto de sucesiones y donaciones. El año pasado, este tributo representó un ingreso para el Estado de 1,158,000,000 de pesos en 2023.

Diario Libre trató de consultar a la DGII sobre el impacto que tendría esta iniciativa en materia de tributación, sin embargo, no pudo conseguir ninguna respuesta oficial sobre el tema.

¿Cómo es el proceso de sucesiones?
La declaración y liquidación de los impuestos de una sucesión debe presentarse dentro de los 90 días después del fallecimiento de la persona que muere o suscribe el testamento (de cujus).

Este proceso debe realizarse de acuerdo con las formalidades y regulaciones establecidas en la legislación, dígase el Código Civil, la Ley 2569-50, modificada por la Ley 288-04 y la Ley 173-07 de Eficiencia Recaudatoria, así como el artículo 57 de la Ley 108-05, de Registro Inmobiliario.
Luego de la muerte del testador se debe de instrumentar un acto notarial que inicia la Determinación de Herederos, que es el procedimiento mediante el cual se declaran quiénes son los sucesores del perecido.

Después de este proceso, se realiza la Declaración Jurada de Sucesiones por ante la DGII. Se deben anexar una serie de documentos tales como:

Copia del acta de defunción del fallecido.
Cédula de identidad y electoral del mismo.
Cédula de identidad y electoral de los herederos (o pasaporte en caso de ser extranjeros).
Copia del acta de matrimonio (si el fallecido estaba casado).
Acta de nacimiento de los herederos, copia del testamento (en caso de que exista uno). Copia de los títulos de los bienes muebles e inmueble del fallecido.
Certificaciones originales bancarias o financieras del fallecido actualizadas a la fecha de la solicitud.
Copia del acta notarial de determinación de herederos.

Para este paso, es importante tener un inventario de todos los bienes muebles e inmuebles de la herencia (dinero en bancos, terrenos y propiedades inmobiliarias, vehículos de motor e inversiones, entre otros).

Tras la realización de la Declaración Jurada de Sucesiones, se deben pagar los impuestos sucesorales. La tasa a pagar es de un 3 % sobre la masa sucesoral (herencia) luego de realizadas las deducciones correspondientes.

Una vez pagado el impuesto, los herederos y/o beneficiarios de la herencia deben de llevar a cabo un proceso ante las instituciones correspondientes (por ejemplo: bancos o jurisdicción inmobiliaria), para poder reclamar los derechos existentes sobre los bienes del fallecido.

La presentación tardía de la declaración sucesoral se encuentra sujeta a ciertos recargos; por eso es importante presentar los documentos en tiempo y forma, de acuerdo a lo establecido en la legislación local vigente.