diciembre 18, 2024

La recolección de basura: Un compromiso que la Alcaldía de SDE no puede ignorar

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Recientemente, las declaraciones del alcalde municipal en un video compartido en las redes sociales han provocado preocupación y desconcierto. En el video, el alcalde expresó que «no es un recoge basura», afirmando que la función del ayuntamiento es procesar los desechos y no recogerlos. Esta declaración, sin embargo, contrasta directamente con lo que establece la Ley No. 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, la cual define claramente las responsabilidades de los ayuntamientos en cuanto a la gestión de residuos sólidos.

El artículo 19, en su letra M, establece con claridad que el ayuntamiento tiene la «competencia exclusiva de los servicios de limpieza y ornato público, recolección, tratamiento y disposición final de residuos sólidos». Esta normativa coloca la recolección de basura como una responsabilidad directa e irrenunciable del gobierno local, no como una tarea secundaria o ajena.

El artículo 20, letra A, refuerza esta responsabilidad al especificar que el ayuntamiento está obligado a «prestar con carácter obligatorio los servicios mínimos», entre los que se incluyen «la recolección, tratamiento y disposición final de los desechos sólidos urbanos y rurales, limpieza vial, reconstrucción y mantenimiento de calles, aceras y contenes». Es decir, no solo es un deber del ayuntamiento recoger la basura, sino también garantizar la limpieza y mantenimiento de los espacios públicos.

Frente a esto, surge una contradicción evidente entre la postura del alcalde y las funciones establecidas por ley. A pesar de que se han colocado contenedores en diversas áreas públicas, muchos de estos permanecen desbordados. Además, en zonas donde no se han instalado contenedores, los residuos siguen acumulándose en las calles, lo que afecta negativamente la imagen del municipio.

El problema no solo radica en la recolección insuficiente, sino también en la falta de eliminación de vertederos informales, que, en lugar de ser cerrados, parecen haberse legalizado al convertirse en puntos de acopio de basura con los contenedores. Es importante aclarar que el servicio eficiente de recolección de basura debe incluir una ruta planificada y una frecuencia adecuada

La magnitud del problema es considerable. El municipio produce más de 1,700 toneladas de basura diarias entre las tres circunscripciones, sin contar los desechos generados por empresas que contratan servicios privados. Sin embargo, el ayuntamiento solo informa una recolección aproximada de 33,000 toneladas mensuales, lo que refleja una falta de cobertura en la gestión de residuos. Es crucial destacar la diferencia entre la producción de basura y la recolección de la misma, ya que son dos aspectos distintos pero interrelacionados.

En este contexto, cabe preguntarse si el ayuntamiento cuenta con un equipo capacitado en su departamento de planificación y control

Es fundamental que el gobierno local asuma su responsabilidad con seriedad, cumpliendo con lo que la ley exige y ofreciendo a la ciudadanía un servicio de recolección de residuos eficiente y transparente para luego hablar con los munícipes sobre el pago de ese servicio de recolección de basura.

Referencias

• Ley 176-07, Artículo 19, letra M
• Ley 176-07, Articulo 20, letra A